jueves, 10 de diciembre de 2015

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS EXISTENTES PARA ALQUILAR O VENDER

El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para al certificación de la eficiencia energética de los edificios, OBLIGA al propietario de una vivienda o local a la realización de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para poder alquilarla o venderla. Existen algunas excepciones como por ejemplo locales o viviendas que se compren para realizar en ellos grandes reformas, en cuyo caso se certificara su eficiencia al finalizar las obras por parte del inquilino o comprador ya que antes no tiene sentido.

El CEE es un documento por el cual un técnico competente evalúa la eficiencia energética de tu vivienda calificándola con una letra que va desde la A hasta la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente. Con la Certificación de Eficiencia energética se da cumplimiento a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,que pretende poder evaluar la eficiencia energética de los edificios o parte de los mismos, como ya se hace en los electrodomésticos, de tal forma que un inquilino o comprador pueda valorar el bien que adquiere o alquila con la variable de la Eficiencia Energética del mismo.

El Certificado tiene una validez de 10 años o hasta que se reforme la vivienda o local. El técnico, en el propio certificado, dará unas recomendaciones, no obligatorias, para mejorar la calificación obtenida.

Además el CEE deberá registrase en la Comunidad Autónoma que corresponda. En el caso de Galicia el registro es telemático a través de la web del INEGA. Una vez registrado y pagadas las tasas (10-15 euros para una vivienda tipo) se obtiene la Etiqueta, que resume en una hoja la calificación obtenida. Dicha Etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.


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¿Es posible unir dos viviendas contiguas en una?

Si, si bien se deberán realizar los siguientes pasos:

1.Autorización de la comunidad de propietarios con el acuerdo de al menos tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación (LPH) ya que las obras pueden afectar a elementos comunes (estructura, muros o forjados).

2.Proyecto técnico de obra firmado por arquitecto donde se describan las actuaciones necesarias para unir ambas viviendas, así como las medidas correctoras adoptadas para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura afectada. No es lo mismo unir dos viviendas contiguas situadas en una misma planta que unir dos viviendas superpuestas ubicadas en niveles diferentes. En primer lugar, suponiendo que ambas viviendas se encuentren en una misma planta compartiendo una pared medianera, la cuestión se reduce al hecho de que la pared medianera sea o no de carga. En el caso de que sea una pared estructural, será necesario adjuntar a la solicitud municipal un proyecto técnico. En el caso de que la pared no sea estructural y las viviendas a unir estén en la misma planta, el proceso se simplifica y bastará con adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva de la actuación junto con el presupuesto de las obras a realizar. Pero, en el caso de que las viviendas estén superpuestas en plantas diferentes y el propósito sea unir ambos inmuebles con una escalera para generar una vivienda dúplex, necesariamente se tendrá que presentar un proyecto técnico, ya que hay una clara modificación del forjado de la estructura del inmueble.

Por supuesto la nueva vivienda deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habitabilidad, CTE, etc

3.Solicitar licencia de obras municipal y pagar las tasas que suelen ser en torno al 3-4% del Presupuesto de Ejecución material de la obra, variable según ayuntamiento.

4.Además, será necesario comunicar el cambio registral al catastro e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Como habéis podido comprobar la unión de dos viviendas supone algo más que tirar un simple tabique. Por eso, conviene contratar a un arquitecto para que nos asesore en dicha operación, nos ayude a resolver los posibles problemas que pudieran surgir y proponernos una distribución ajustada a nuestras necesidades, además de gestionar la obtención de la autorización municipal y dirigir los trabajos de reforma, en su caso.

Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#