viernes, 26 de enero de 2018

Ley 10/2017 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

En el DOG de 2 de enero, aparece publicada la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que afecta a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se celebren en establecementos o espacios abiertos al público. Puede accederse a la publicación a través del siguiente ENLACE.

Plan Básico Autonómico

El PBA viene a complementar el nuevo marco urbanístico con el que el gobierno de la Xunta pretende impulsar una ordenación responsable y sostenible del territorio, con el propósito de garantizar un territorio ordenado, siendo una de las herramientas que se contemplan en la Ley del suelo y en su Reglamento.

Este instrumento urbanístico resulta indispensable para plasmar sobre el territorio la compleja realidad de la normativa sectorial así como la identificación de los asentamientos de población. Al mismo tiempo, servirá como punto de partida para la posterior elaboración de los Planes Básicos Municipales para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y, como referencia para los Planes Generales de Ordenación Municipal.

Una vez aprobado definitivamente, vendrá a sustituir a las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamento provinciales aprobadas en el año 1991, que hasta ese momento estarán en vigor.
El borrador del Plan Básico Autonómico, junto con el Documento Inicial Estratégico fue evaluado por el órgano ambiental que, luego de las consultas pertinentes, emitió el Documento de Alcance. Y, una vez recogidas las apreciaciones en él indicadas, se elaboró la versión del Plan Básico Autonómico para su aprobación inicial, que tuvo lugar por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 14 de diciembre de 2017.

Una vez publicada esta Orden, se somete la información pública por un plazo de dos meses, garantizando así la participación real y efectiva de toda la ciudadanía en su procedimiento de elaboración.

En el enlace adjunto se ofrece la posibilidad de consultar públicamente el visor SIX (sistema de información geográfico) que permite navegar a través de la planimetría oficial con la información del PBA y, el visor de descargas, que permite descargar en formato PDF toda su documentación:

  • Memoria
  • Normativa
  • Resumen ejecutivo
  • Estudio de Evaluación Ambiental
  • Expediente administrativo
  • Planos a escala 1:250.000
  • Planos a escala 1:10.000
  • Fichas del Catálogo de Patrimonio Cultural


Estos dos últimos elementos estarán disponibles en archivos comprimidos para cada ayuntamiento, en el visor de descargas, mientras que el resto son descargas genéricas comunes a todos los ayuntamientos disponibles en la parte superior derecha del visor de descargas.

Además se prevé un tercer enlace, a una cuenta de correo electrónico genérica a los efectos de que los interesados remitan sus alegaciones: tramitacion.dxotu@xunta.gal

http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Territorio_e_urbanismo_Planeamento_urbanistico?content=SX_Ordenacion_Territorio_Urbanismo/Estado/seccion.html&std=plan_basico_autonomico.html

jueves, 11 de enero de 2018

SUBVENCIONES PAREER II Rehabilitación Energética Edificios Existentes.

Programa de ayudas para acometer la rehabilitación energética de los edificios de nuestro país. El objetivo de las actuaciones susceptibles de ayuda es conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética, de manera que los edificios en los que se hagan actuaciones mejoren, al menos, en una letra su calificación energética.

Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556. Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018.

Las acciones susceptibles de recibir las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final de los edificios, mediante la mejora de la eficiencia energética en una o varias de las tipologías siguientes:

1.Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
2.Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
3.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
4.Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Cuantía de las ayudas

Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%. Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.

Como novedad, cabe señalar los beneficiarios podrán contar además con un anticipo, de hasta el 40% de la ayuda concedida, que podrán solicitar conforme se establece en el procedimiento de ayudas.

Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#