miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿Tiene futuro el arquitecto?

La profesión de arquitecto esta siendo una de las más perjudicadas por la crisis económica de estos últimos años con un 50% de tasa paro, 70% de precariedad laboral, amenaza de la LSP,...

Un 80% de los arquitectos se han dedicado hasta hace poco a proyectos de vivienda como su actividad habitual, en estudio propio y trabajando de forma independiente.

Con la caída del sector inmobiliario nos encontramos con un sistema sobredimensionado con tendencia a estarlo cada vez más, debido por un lado a la continua proliferación de arquitectos y de escuelas de arquitectura, y por el otro a descenso espectacular del número de viviendas nuevas.

Una vez que se recupere el mercado de vivienda nueva y se estabilice, la situación seguirá lejos de poder alcanzar un ratio deseable de al menos 15 viviendas/ arquitecto-año. Se espera que el campo de la rehabilitación en España tome fuerza en los próximos años pudiendo absorber a un número significativo de profesionales. Según el estudio del Sindicato de Arquitectos, solo un 5% de profesionales han conseguido reinventarse, por lo que este número posiblemente aumentara buscando otras salidas profesionales.

Lo que si tenemos que tener claro es que o dejamos atrás el modelo de negocio del profesional liberal y empezamos a agruparnos en empresas, o acabaremos siendo igualmente empleados, pero en el exilio. El futuro pasa por agruparse en grandes estudios y salir al mercado internacional.

Los únicos que poseen la capacidad para poder transformar un espacio cualquiera en una ciudad fascinante, a través de la imaginación y la creatividad donde se pueda vivir mejor somos los ARQUITECTOS. La sociedad debe darse cuenta de esto y empezar a valorar de manera adecuada nuestra profesión.

FELICES FIESTAS

jueves, 6 de octubre de 2016

Informe Evaluación de Edificio (IEE)

¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

Es un documento en el que se incluye:

• Una Inspección Técnica del Edificio (ITE), que analice el estado de conservación del edificio.
• Una certificación energética (CEE) en la que se analiza la demanda del mismo.
• Un informe sobre las condiciones de accesibilidad del edificio.

Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.

Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”

Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.

¿Cuándo es necesario?

Desde 2013, el IEE es obligatorio para los edificios que ya han superado los 50 años de antigüedad. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.

De la misma manera, si en tu edificio se han planteado reformas para mejorar el estado de conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética y se pretende recurrir a las ayudas publicas existentes para tales casos, disponer del IEE será requisito indispensable para poder acceder a ellas. En este caso, la presentación del Informe de Evaluación se exige antes de solicitar las ayudas.

No obstante, es conveniente que te informes sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia.

¿Quién puede realizar el IEE?

Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente (arquitectos,...), previo encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

¿Qué debe contener el Informe?

El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están:

Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio

jueves, 11 de febrero de 2016

NUEVA LEY DEL SUELO DE GALICIA

Galicia cuenta con una nueva Ley del Suelo que permitirá dotar a todos los ayuntamientos de planeamiento, un objetivo prioritario puesto que el 73% de los ayuntamientos gallegos no tienen su planeamiento adaptado o carecen de él. Se trata de uno de los proyectos legislativos más importantes de la actual legislatura y pone el interés general que supone el paisaje por encima de cualquier interés privado o particular. La Xunta defiende que conocer y preservar el paisaje gallego debe ser objetivo de todos, por lo que insiste en la idea de corresponsabilidad en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje. Por ejemplo, la ley establece el marco necesario para que las construcciones se adapten al contorno, gracias al fomento de la recuperación de lo ya construido frente a nuevas estructuras y refuerza el deber de finalizar exteriormente las construcciones, poniendo fin al deterioro del paisaje gallego.

La nueva Ley del Suelo, aprobada el día 10 de febrero en el Parlamento gallego, ha entrado en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pretende agilizar la tramitación de los planeamientos y regulariza las viviendas y naves industriales que existían con anterioridad a la aprobación de los planes urbanísticos. El texto apuesta por el suelo rústico como espacio productivo y suprime en esta ley las categorías de protección agropecuaria y forestal, dejando en manos de los concellos la facultad de autorizar edificaciones en este espacio.

De igual modo, crea la figura del plan básico municipal para dotar de planeamiento a los concellos con menos de 5.000 habitantes que no dispongan de medios técnicos para impulsar un plan urbanístico, al tiempo que reitera la obligación de concluir las fachadas de las edificaciones, si bien las sanciones quedan pendientes de ser definidas en un reglamento posterior.

Los técnicos que estén tramitando el planeamiento general y no alcancen la aprobación inicial a la entrada en vigor se deberán adaptar plenamente a esta.

En ENLACES podéis descargar la Ley en español, publicada en el DOGA el 19 de febrero de 2016


jueves, 7 de enero de 2016

ACTUALIZACION COMENTARIOS OFICIALES DB SI, DB SUA Y DB HS

El 22 de diciembre se actualizaron los comentarios oficiales de algunos de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación. Si bien no se modifica el texto del articulado de los DBs, se incorporan nuevos comentarios que ayudan a la interpretación del mismo.

A continuación recogemos los enlaces a los 3 nuevos documentos.

Documentos con comentarios del Ministerio de Fomento (versión 22 diciembre 2015)

http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DccHS.pdf

Próximas modificaciones en la certificación energética de edificios


El 14 de diciembre, el Ministerio de Industria anuncio la modificación de los documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, motivada por la necesaria convergencia con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Si bien la actualización de estos documentos (DB-HE y RITE), ya en el año 2013, obligaba a la revisión del procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio, se ha considerado necesario, además, definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.

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Los CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS introducidos en el procedimiento de certificación son los siguientes:

Indicador de consumo de energía
Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.

Datos climáticos y escalas de calificación
Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.

Factores de paso
Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”

Sistemas de sustitución
Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.

Niveles de ventilación en edificios de viviendas
Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

Generación de archivo digital en formato XML
Para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Compatibles con versiones antiguas pero con variación del resultado
Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos, pero la implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.

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Para la ENTRADA EN VIGOR de estos cambios se sigue un proceso escalonado:

A partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos
Hasta el 14 de enero de 2016 se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos
Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#