jueves, 6 de octubre de 2016

Informe Evaluación de Edificio (IEE)

¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?

Es un documento en el que se incluye:

• Una Inspección Técnica del Edificio (ITE), que analice el estado de conservación del edificio.
• Una certificación energética (CEE) en la que se analiza la demanda del mismo.
• Un informe sobre las condiciones de accesibilidad del edificio.

Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.

Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”

Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.

¿Cuándo es necesario?

Desde 2013, el IEE es obligatorio para los edificios que ya han superado los 50 años de antigüedad. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.

De la misma manera, si en tu edificio se han planteado reformas para mejorar el estado de conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética y se pretende recurrir a las ayudas publicas existentes para tales casos, disponer del IEE será requisito indispensable para poder acceder a ellas. En este caso, la presentación del Informe de Evaluación se exige antes de solicitar las ayudas.

No obstante, es conveniente que te informes sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia.

¿Quién puede realizar el IEE?

Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente (arquitectos,...), previo encargo del cliente o promotor de la rehabilitación.

¿Qué debe contener el Informe?

El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están:

Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio

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Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#