jueves, 10 de diciembre de 2015

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS EXISTENTES PARA ALQUILAR O VENDER

El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para al certificación de la eficiencia energética de los edificios, OBLIGA al propietario de una vivienda o local a la realización de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para poder alquilarla o venderla. Existen algunas excepciones como por ejemplo locales o viviendas que se compren para realizar en ellos grandes reformas, en cuyo caso se certificara su eficiencia al finalizar las obras por parte del inquilino o comprador ya que antes no tiene sentido.

El CEE es un documento por el cual un técnico competente evalúa la eficiencia energética de tu vivienda calificándola con una letra que va desde la A hasta la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente. Con la Certificación de Eficiencia energética se da cumplimiento a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,que pretende poder evaluar la eficiencia energética de los edificios o parte de los mismos, como ya se hace en los electrodomésticos, de tal forma que un inquilino o comprador pueda valorar el bien que adquiere o alquila con la variable de la Eficiencia Energética del mismo.

El Certificado tiene una validez de 10 años o hasta que se reforme la vivienda o local. El técnico, en el propio certificado, dará unas recomendaciones, no obligatorias, para mejorar la calificación obtenida.

Además el CEE deberá registrase en la Comunidad Autónoma que corresponda. En el caso de Galicia el registro es telemático a través de la web del INEGA. Una vez registrado y pagadas las tasas (10-15 euros para una vivienda tipo) se obtiene la Etiqueta, que resume en una hoja la calificación obtenida. Dicha Etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.


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¿Es posible unir dos viviendas contiguas en una?

Si, si bien se deberán realizar los siguientes pasos:

1.Autorización de la comunidad de propietarios con el acuerdo de al menos tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación (LPH) ya que las obras pueden afectar a elementos comunes (estructura, muros o forjados).

2.Proyecto técnico de obra firmado por arquitecto donde se describan las actuaciones necesarias para unir ambas viviendas, así como las medidas correctoras adoptadas para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura afectada. No es lo mismo unir dos viviendas contiguas situadas en una misma planta que unir dos viviendas superpuestas ubicadas en niveles diferentes. En primer lugar, suponiendo que ambas viviendas se encuentren en una misma planta compartiendo una pared medianera, la cuestión se reduce al hecho de que la pared medianera sea o no de carga. En el caso de que sea una pared estructural, será necesario adjuntar a la solicitud municipal un proyecto técnico. En el caso de que la pared no sea estructural y las viviendas a unir estén en la misma planta, el proceso se simplifica y bastará con adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva de la actuación junto con el presupuesto de las obras a realizar. Pero, en el caso de que las viviendas estén superpuestas en plantas diferentes y el propósito sea unir ambos inmuebles con una escalera para generar una vivienda dúplex, necesariamente se tendrá que presentar un proyecto técnico, ya que hay una clara modificación del forjado de la estructura del inmueble.

Por supuesto la nueva vivienda deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habitabilidad, CTE, etc

3.Solicitar licencia de obras municipal y pagar las tasas que suelen ser en torno al 3-4% del Presupuesto de Ejecución material de la obra, variable según ayuntamiento.

4.Además, será necesario comunicar el cambio registral al catastro e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.

Como habéis podido comprobar la unión de dos viviendas supone algo más que tirar un simple tabique. Por eso, conviene contratar a un arquitecto para que nos asesore en dicha operación, nos ayude a resolver los posibles problemas que pudieran surgir y proponernos una distribución ajustada a nuestras necesidades, además de gestionar la obtención de la autorización municipal y dirigir los trabajos de reforma, en su caso.

martes, 6 de mayo de 2014

¿QUÉ ES UNA ITE?

Una Inspección Técnica de Edificación, es un informe realizado por un técnico, que manifiesta que la edificación cumple o no con los requisitos mínimos de conservación, seguridad, estabilidad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. La obligación de presentar la ITE en el Ayuntamiento corresponde a los propietarios de las edificaciones afectadas o, en caso de existir, a la comunidad de propietarios. El período de validez de una ITE favorable es de 10 años.

EDIFICACIONES OBLIGADAS A PRESENTAR LA ITE
Las edificaciones que tienen que pasar la ITE, son las que tengan una antigüedad mayor a 30 años. Con carácter transitorio se establece:

Los edificios anteriores a 1910 y CATALOGADOS- hasta el 31/12/2013
Los edificios entre 1911 y 1950 - hasta el 31/12/2014
Los edificios entre 1951 y 1965 - hasta el 31/12/2015
Los edificios entre 1966 y 1975 - hasta el 31/12/2016
Los edificios entre 1976 y 1980 - hasta el 31/12/2017
Los edificios entre 1981 y 1985 - hasta el 31/12/2018
Los edificios posteriores a 1986 - durante el 2019

¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA ITE?
Una vez el ayuntamiento constate que no se ha presentado la ITE en plazo, podrá proceder a encargarla de oficio y cargarle las costas al propietario, además de iniciar un procedimiento sancionador que puede terminar con una multa. No se concederán ayudas municipales a la rehabilitación de edificaciones que no cumplan con la obligación de presentar la ITE.

ENLACE
A la derecha tienes un enlace donde poder consultar la ordenanza municipal, las fichas técnicas y el padrón de edificios obligados a pasar la Ite.


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LICENCIAS EXPRES DE ACTIVIDAD

Más rápidas y más económicas gracias a un sistema único a nivel nacional: la Declaración Responsable.

No es que no se necesite ningún trámite para abrir un negocio, es que el trámite es diferente, más corto.Se facilita la apertura de los negocios, sólo hay que presentar la declaración responsable junto con documentación redactada por un técnico, que puede ser un proyecto, memoria, planos, certificados, etc. Según lo solicite el Ayuntamiento para cada tipo de licencia. El cambio se debe a la agilización de los trámites eliminando la licencia de apertura/funcionamiento de algunas actividades. Por desgracia, la licencia de actividad (ahora ya sería DR, declaración responsable) sigue siendo necesaria. Para entendernos mejor os voy a explicar la diferencia entre la licencia de actividad y la de apertura (o funcionamiento):

-En la primera el titular comunica al ayuntamiento la futura apertura de un negocio. Para esto se presenta un proyecto de actividad que el técnico del ayuntamiento o ECLU revisará comprobando que se cumple toda la normativa y concedernos así la apertura de nuestro negocio (certificado de idoneidad).

- La licencia de funcionamiento o apertura es una segunda fase que aplica a aquellos negocios que por su actividad pueden suponer molestias o ser peligrosos (ruidos, olores, residuos, alimentación, sanitarios…) y por este motivo necesitan ser revisados por el Ayuntamiento o ECLU previo a la apertura. Con el nuevo procedimiento de Declaración Responsable ya no es necesaria esta segunda fase en determinadas actividades. Con esto ahorramos años de trámites y las tasas de esta segunda licencia. Por este motivo es más ágil y rápida, porque en el momento en el que presentamos la Declaración Responsable junto con la documentación técnica (proyecto, informe, certificados y planos) ya podemos abrir nuestro negocio. Esto evita años de espera, trámites, tasas y disgustos.

La única pega que le podemos poner es que de momento no es para todas las actividades, sólo se benefician actividades principalmente inocuas de menos de 300 m2. No obstante con la futura nueva Ley del Emprendedor esta limitación subirá a los 500 m2 y se ampliará el tipo de actividades a las que les será de aplicación la Declaración Responsable o licencia exprés.

jueves, 16 de enero de 2014

BIENVENIDA

Te damos la bienvenida a nuestro blog, nuestro espacio virtual donde dispondrás de información interesante relativa a nuestro sector.

En el campo de la arquitectura realizamos todo tipo de proyectos de obra nueva, rehabilitación, reformas,etc. Estamos especializados en residencias geriátricas. En el campo del urbanismo hacemos planeamiento de desarrollo, esto es, planes parciales, proyectos de compensación, proyectos de urbanización, estudios de detalle,...

También realizamos ITES (Inspección Técnica de Edificios), CEE (Certificados Eficiencia Energética, IEE (Informes Evaluación Edificios), informes periciales, legalizaciones,....Realizamos presupuestos de todo tipo y le ayudamos con los tramites administrativos necesarios para montar su negocio (proyectos de actividad, declaraciones responsables, etc)

Arquitectura con sello familiar

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#