Galicia cuenta con una nueva Ley del Suelo que permitirá dotar a todos los ayuntamientos de planeamiento, un objetivo prioritario puesto que el 73% de los ayuntamientos gallegos no tienen su planeamiento adaptado o carecen de él. Se trata de uno de los proyectos legislativos más importantes de la actual legislatura y pone el interés general que supone el paisaje por encima de cualquier interés privado o particular. La Xunta defiende que conocer y preservar el paisaje gallego debe ser objetivo de todos, por lo que insiste en la idea de corresponsabilidad en materia de ordenación del territorio y protección del paisaje. Por ejemplo, la ley establece el marco necesario para que las construcciones se adapten al contorno, gracias al fomento de la recuperación de lo ya construido frente a nuevas estructuras y refuerza el deber de finalizar exteriormente las construcciones, poniendo fin al deterioro del paisaje gallego.
La nueva Ley del Suelo, aprobada el día 10 de febrero en el Parlamento gallego, ha entrado en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pretende agilizar la tramitación de los planeamientos y regulariza las viviendas y naves industriales que existían con anterioridad a la aprobación de los planes urbanísticos. El texto apuesta por el suelo rústico como espacio productivo y suprime en esta ley las categorías de protección agropecuaria y forestal, dejando en manos de los concellos la facultad de autorizar edificaciones en este espacio.
De igual modo, crea la figura del plan básico municipal para dotar de planeamiento a los concellos con menos de 5.000 habitantes que no dispongan de medios técnicos para impulsar un plan urbanístico, al tiempo que reitera la obligación de concluir las fachadas de las edificaciones, si bien las sanciones quedan pendientes de ser definidas en un reglamento posterior.
Los técnicos que estén tramitando el planeamiento general y no alcancen la aprobación inicial a la entrada en vigor se deberán adaptar plenamente a esta.
En ENLACES podéis descargar la Ley en español, publicada en el DOGA el 19 de febrero de 2016
jueves, 11 de febrero de 2016
jueves, 7 de enero de 2016
ACTUALIZACION COMENTARIOS OFICIALES DB SI, DB SUA Y DB HS
El 22 de diciembre se actualizaron los comentarios oficiales de algunos de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación. Si bien no se modifica el texto del articulado de los DBs, se incorporan nuevos comentarios que ayudan a la interpretación del mismo.
A continuación recogemos los enlaces a los 3 nuevos documentos.
Documentos con comentarios del Ministerio de Fomento (versión 22 diciembre 2015)
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DccHS.pdf
A continuación recogemos los enlaces a los 3 nuevos documentos.
Documentos con comentarios del Ministerio de Fomento (versión 22 diciembre 2015)
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DccSUA.pdf
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DccHS.pdf
Próximas modificaciones en la certificación energética de edificios
El 14 de diciembre, el Ministerio de Industria anuncio la modificación de los documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, motivada por la necesaria convergencia con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
Si bien la actualización de estos documentos (DB-HE y RITE), ya en el año 2013, obligaba a la revisión del procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio, se ha considerado necesario, además, definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética.
…………..
Los CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS introducidos en el procedimiento de certificación son los siguientes:
Indicador de consumo de energía
Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
Datos climáticos y escalas de calificación
Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el DB HE para las diferentes zonas climáticas. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
Factores de paso
Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el Documento Reconocido del RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España.”
Sistemas de sustitución
Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
Niveles de ventilación en edificios de viviendas
Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.
Generación de archivo digital en formato XML
Para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.
Compatibles con versiones antiguas pero con variación del resultado
Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos, pero la implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua de los programas y con la nueva.
…………..
Para la ENTRADA EN VIGOR de estos cambios se sigue un proceso escalonado:
A partir del 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades y Ciudades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos
Hasta el 14 de enero de 2016 se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos
Los certificados en vigor el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.
jueves, 10 de diciembre de 2015
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS EXISTENTES PARA ALQUILAR O VENDER
El Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para al certificación de la eficiencia energética de los edificios, OBLIGA al propietario de una vivienda o local a la realización de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) para poder alquilarla o venderla. Existen algunas excepciones como por ejemplo locales o viviendas que se compren para realizar en ellos grandes reformas, en cuyo caso se certificara su eficiencia al finalizar las obras por parte del inquilino o comprador ya que antes no tiene sentido.
El CEE es un documento por el cual un técnico competente evalúa la eficiencia energética de tu vivienda calificándola con una letra que va desde la A hasta la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente. Con la Certificación de Eficiencia energética se da cumplimiento a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,que pretende poder evaluar la eficiencia energética de los edificios o parte de los mismos, como ya se hace en los electrodomésticos, de tal forma que un inquilino o comprador pueda valorar el bien que adquiere o alquila con la variable de la Eficiencia Energética del mismo.
El Certificado tiene una validez de 10 años o hasta que se reforme la vivienda o local. El técnico, en el propio certificado, dará unas recomendaciones, no obligatorias, para mejorar la calificación obtenida.
Además el CEE deberá registrase en la Comunidad Autónoma que corresponda. En el caso de Galicia el registro es telemático a través de la web del INEGA. Una vez registrado y pagadas las tasas (10-15 euros para una vivienda tipo) se obtiene la Etiqueta, que resume en una hoja la calificación obtenida. Dicha Etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.
PÍDANOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO PARA REALIZAR SU CEE!
Ofrecemos un precio ajustado, rapidez y nos encargamos del registro.
El CEE es un documento por el cual un técnico competente evalúa la eficiencia energética de tu vivienda calificándola con una letra que va desde la A hasta la G, siendo la A la más eficiente y la G la menos eficiente. Con la Certificación de Eficiencia energética se da cumplimiento a la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,que pretende poder evaluar la eficiencia energética de los edificios o parte de los mismos, como ya se hace en los electrodomésticos, de tal forma que un inquilino o comprador pueda valorar el bien que adquiere o alquila con la variable de la Eficiencia Energética del mismo.
El Certificado tiene una validez de 10 años o hasta que se reforme la vivienda o local. El técnico, en el propio certificado, dará unas recomendaciones, no obligatorias, para mejorar la calificación obtenida.
Además el CEE deberá registrase en la Comunidad Autónoma que corresponda. En el caso de Galicia el registro es telemático a través de la web del INEGA. Una vez registrado y pagadas las tasas (10-15 euros para una vivienda tipo) se obtiene la Etiqueta, que resume en una hoja la calificación obtenida. Dicha Etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda o local.
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¿Es posible unir dos viviendas contiguas en una?
Si, si bien se deberán realizar los siguientes pasos:
1.Autorización de la comunidad de propietarios con el acuerdo de al menos tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación (LPH) ya que las obras pueden afectar a elementos comunes (estructura, muros o forjados).
2.Proyecto técnico de obra firmado por arquitecto donde se describan las actuaciones necesarias para unir ambas viviendas, así como las medidas correctoras adoptadas para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura afectada. No es lo mismo unir dos viviendas contiguas situadas en una misma planta que unir dos viviendas superpuestas ubicadas en niveles diferentes. En primer lugar, suponiendo que ambas viviendas se encuentren en una misma planta compartiendo una pared medianera, la cuestión se reduce al hecho de que la pared medianera sea o no de carga. En el caso de que sea una pared estructural, será necesario adjuntar a la solicitud municipal un proyecto técnico. En el caso de que la pared no sea estructural y las viviendas a unir estén en la misma planta, el proceso se simplifica y bastará con adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva de la actuación junto con el presupuesto de las obras a realizar. Pero, en el caso de que las viviendas estén superpuestas en plantas diferentes y el propósito sea unir ambos inmuebles con una escalera para generar una vivienda dúplex, necesariamente se tendrá que presentar un proyecto técnico, ya que hay una clara modificación del forjado de la estructura del inmueble.
Por supuesto la nueva vivienda deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habitabilidad, CTE, etc
3.Solicitar licencia de obras municipal y pagar las tasas que suelen ser en torno al 3-4% del Presupuesto de Ejecución material de la obra, variable según ayuntamiento.
4.Además, será necesario comunicar el cambio registral al catastro e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Como habéis podido comprobar la unión de dos viviendas supone algo más que tirar un simple tabique. Por eso, conviene contratar a un arquitecto para que nos asesore en dicha operación, nos ayude a resolver los posibles problemas que pudieran surgir y proponernos una distribución ajustada a nuestras necesidades, además de gestionar la obtención de la autorización municipal y dirigir los trabajos de reforma, en su caso.
1.Autorización de la comunidad de propietarios con el acuerdo de al menos tres quintas partes de los propietarios que representen el mismo porcentaje en las cuotas de participación (LPH) ya que las obras pueden afectar a elementos comunes (estructura, muros o forjados).
2.Proyecto técnico de obra firmado por arquitecto donde se describan las actuaciones necesarias para unir ambas viviendas, así como las medidas correctoras adoptadas para garantizar la seguridad y estabilidad de la estructura afectada. No es lo mismo unir dos viviendas contiguas situadas en una misma planta que unir dos viviendas superpuestas ubicadas en niveles diferentes. En primer lugar, suponiendo que ambas viviendas se encuentren en una misma planta compartiendo una pared medianera, la cuestión se reduce al hecho de que la pared medianera sea o no de carga. En el caso de que sea una pared estructural, será necesario adjuntar a la solicitud municipal un proyecto técnico. En el caso de que la pared no sea estructural y las viviendas a unir estén en la misma planta, el proceso se simplifica y bastará con adjuntar a la solicitud una memoria descriptiva de la actuación junto con el presupuesto de las obras a realizar. Pero, en el caso de que las viviendas estén superpuestas en plantas diferentes y el propósito sea unir ambos inmuebles con una escalera para generar una vivienda dúplex, necesariamente se tendrá que presentar un proyecto técnico, ya que hay una clara modificación del forjado de la estructura del inmueble.
Por supuesto la nueva vivienda deberá cumplir con la normativa vigente en materia de habitabilidad, CTE, etc
3.Solicitar licencia de obras municipal y pagar las tasas que suelen ser en torno al 3-4% del Presupuesto de Ejecución material de la obra, variable según ayuntamiento.
4.Además, será necesario comunicar el cambio registral al catastro e inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Como habéis podido comprobar la unión de dos viviendas supone algo más que tirar un simple tabique. Por eso, conviene contratar a un arquitecto para que nos asesore en dicha operación, nos ayude a resolver los posibles problemas que pudieran surgir y proponernos una distribución ajustada a nuestras necesidades, además de gestionar la obtención de la autorización municipal y dirigir los trabajos de reforma, en su caso.
martes, 6 de mayo de 2014
¿QUÉ ES UNA ITE?
Una Inspección Técnica de Edificación, es un informe realizado por un técnico, que manifiesta que la edificación cumple o no con los requisitos mínimos de conservación, seguridad, estabilidad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. La obligación de presentar la ITE en el Ayuntamiento corresponde a los propietarios de las edificaciones afectadas o, en caso de existir, a la comunidad de propietarios. El período de validez de una ITE favorable es de 10 años.
EDIFICACIONES OBLIGADAS A PRESENTAR LA ITE
Las edificaciones que tienen que pasar la ITE, son las que tengan una antigüedad mayor a 30 años. Con carácter transitorio se establece:
Los edificios anteriores a 1910 y CATALOGADOS- hasta el 31/12/2013
Los edificios entre 1911 y 1950 - hasta el 31/12/2014
Los edificios entre 1951 y 1965 - hasta el 31/12/2015
Los edificios entre 1966 y 1975 - hasta el 31/12/2016
Los edificios entre 1976 y 1980 - hasta el 31/12/2017
Los edificios entre 1981 y 1985 - hasta el 31/12/2018
Los edificios posteriores a 1986 - durante el 2019
¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA ITE?
Una vez el ayuntamiento constate que no se ha presentado la ITE en plazo, podrá proceder a encargarla de oficio y cargarle las costas al propietario, además de iniciar un procedimiento sancionador que puede terminar con una multa. No se concederán ayudas municipales a la rehabilitación de edificaciones que no cumplan con la obligación de presentar la ITE.
ENLACE
A la derecha tienes un enlace donde poder consultar la ordenanza municipal, las fichas técnicas y el padrón de edificios obligados a pasar la Ite.
PIDANOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO PARA REALIZAR SU ITE
EDIFICACIONES OBLIGADAS A PRESENTAR LA ITE
Las edificaciones que tienen que pasar la ITE, son las que tengan una antigüedad mayor a 30 años. Con carácter transitorio se establece:
Los edificios anteriores a 1910 y CATALOGADOS- hasta el 31/12/2013
Los edificios entre 1911 y 1950 - hasta el 31/12/2014
Los edificios entre 1951 y 1965 - hasta el 31/12/2015
Los edificios entre 1966 y 1975 - hasta el 31/12/2016
Los edificios entre 1976 y 1980 - hasta el 31/12/2017
Los edificios entre 1981 y 1985 - hasta el 31/12/2018
Los edificios posteriores a 1986 - durante el 2019
¿QUÉ PASA SI NO PRESENTO LA ITE?
Una vez el ayuntamiento constate que no se ha presentado la ITE en plazo, podrá proceder a encargarla de oficio y cargarle las costas al propietario, además de iniciar un procedimiento sancionador que puede terminar con una multa. No se concederán ayudas municipales a la rehabilitación de edificaciones que no cumplan con la obligación de presentar la ITE.
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A la derecha tienes un enlace donde poder consultar la ordenanza municipal, las fichas técnicas y el padrón de edificios obligados a pasar la Ite.
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LICENCIAS EXPRES DE ACTIVIDAD
Más rápidas y más económicas gracias a un sistema único a nivel nacional: la Declaración Responsable.
No es que no se necesite ningún trámite para abrir un negocio, es que el trámite es diferente, más corto.Se facilita la apertura de los negocios, sólo hay que presentar la declaración responsable junto con documentación redactada por un técnico, que puede ser un proyecto, memoria, planos, certificados, etc. Según lo solicite el Ayuntamiento para cada tipo de licencia. El cambio se debe a la agilización de los trámites eliminando la licencia de apertura/funcionamiento de algunas actividades. Por desgracia, la licencia de actividad (ahora ya sería DR, declaración responsable) sigue siendo necesaria. Para entendernos mejor os voy a explicar la diferencia entre la licencia de actividad y la de apertura (o funcionamiento):
-En la primera el titular comunica al ayuntamiento la futura apertura de un negocio. Para esto se presenta un proyecto de actividad que el técnico del ayuntamiento o ECLU revisará comprobando que se cumple toda la normativa y concedernos así la apertura de nuestro negocio (certificado de idoneidad).
- La licencia de funcionamiento o apertura es una segunda fase que aplica a aquellos negocios que por su actividad pueden suponer molestias o ser peligrosos (ruidos, olores, residuos, alimentación, sanitarios…) y por este motivo necesitan ser revisados por el Ayuntamiento o ECLU previo a la apertura. Con el nuevo procedimiento de Declaración Responsable ya no es necesaria esta segunda fase en determinadas actividades. Con esto ahorramos años de trámites y las tasas de esta segunda licencia. Por este motivo es más ágil y rápida, porque en el momento en el que presentamos la Declaración Responsable junto con la documentación técnica (proyecto, informe, certificados y planos) ya podemos abrir nuestro negocio. Esto evita años de espera, trámites, tasas y disgustos.
La única pega que le podemos poner es que de momento no es para todas las actividades, sólo se benefician actividades principalmente inocuas de menos de 300 m2. No obstante con la futura nueva Ley del Emprendedor esta limitación subirá a los 500 m2 y se ampliará el tipo de actividades a las que les será de aplicación la Declaración Responsable o licencia exprés.
No es que no se necesite ningún trámite para abrir un negocio, es que el trámite es diferente, más corto.Se facilita la apertura de los negocios, sólo hay que presentar la declaración responsable junto con documentación redactada por un técnico, que puede ser un proyecto, memoria, planos, certificados, etc. Según lo solicite el Ayuntamiento para cada tipo de licencia. El cambio se debe a la agilización de los trámites eliminando la licencia de apertura/funcionamiento de algunas actividades. Por desgracia, la licencia de actividad (ahora ya sería DR, declaración responsable) sigue siendo necesaria. Para entendernos mejor os voy a explicar la diferencia entre la licencia de actividad y la de apertura (o funcionamiento):
-En la primera el titular comunica al ayuntamiento la futura apertura de un negocio. Para esto se presenta un proyecto de actividad que el técnico del ayuntamiento o ECLU revisará comprobando que se cumple toda la normativa y concedernos así la apertura de nuestro negocio (certificado de idoneidad).
- La licencia de funcionamiento o apertura es una segunda fase que aplica a aquellos negocios que por su actividad pueden suponer molestias o ser peligrosos (ruidos, olores, residuos, alimentación, sanitarios…) y por este motivo necesitan ser revisados por el Ayuntamiento o ECLU previo a la apertura. Con el nuevo procedimiento de Declaración Responsable ya no es necesaria esta segunda fase en determinadas actividades. Con esto ahorramos años de trámites y las tasas de esta segunda licencia. Por este motivo es más ágil y rápida, porque en el momento en el que presentamos la Declaración Responsable junto con la documentación técnica (proyecto, informe, certificados y planos) ya podemos abrir nuestro negocio. Esto evita años de espera, trámites, tasas y disgustos.
La única pega que le podemos poner es que de momento no es para todas las actividades, sólo se benefician actividades principalmente inocuas de menos de 300 m2. No obstante con la futura nueva Ley del Emprendedor esta limitación subirá a los 500 m2 y se ampliará el tipo de actividades a las que les será de aplicación la Declaración Responsable o licencia exprés.
jueves, 16 de enero de 2014
BIENVENIDA
Te damos la bienvenida a nuestro blog, nuestro espacio virtual donde dispondrás de información interesante relativa a nuestro sector.
En el campo de la arquitectura realizamos todo tipo de proyectos de obra nueva, rehabilitación, reformas,etc. Estamos especializados en residencias geriátricas. En el campo del urbanismo hacemos planeamiento de desarrollo, esto es, planes parciales, proyectos de compensación, proyectos de urbanización, estudios de detalle,...
También realizamos ITES (Inspección Técnica de Edificios), CEE (Certificados Eficiencia Energética, IEE (Informes Evaluación Edificios), informes periciales, legalizaciones,....Realizamos presupuestos de todo tipo y le ayudamos con los tramites administrativos necesarios para montar su negocio (proyectos de actividad, declaraciones responsables, etc)
En el campo de la arquitectura realizamos todo tipo de proyectos de obra nueva, rehabilitación, reformas,etc. Estamos especializados en residencias geriátricas. En el campo del urbanismo hacemos planeamiento de desarrollo, esto es, planes parciales, proyectos de compensación, proyectos de urbanización, estudios de detalle,...
También realizamos ITES (Inspección Técnica de Edificios), CEE (Certificados Eficiencia Energética, IEE (Informes Evaluación Edificios), informes periciales, legalizaciones,....Realizamos presupuestos de todo tipo y le ayudamos con los tramites administrativos necesarios para montar su negocio (proyectos de actividad, declaraciones responsables, etc)
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Arquitectura con sello familiar
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#
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https://www.lavozdegalicia.es/noticia/ourense/2018/04/02/arquitectura-sello-familiar/0003_201804O2C8991.htm#
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La Xunta de Galicia ha puesto en marcha las primeras ayudas específicas (DOG Lunes, 4 Septiembre 2017) para instalar ascensores en edificio...